Gratificación: Beneficio laboral
Por: MBA. Marco Alvítez Monteza
Colaborador del Instituto Empresa Sociedad (IES) de la USAT
Nos encontramos en el mes patrio, en el cual las personas buscan descansar de la rutina diaria, hacer sus compras del hogar principalmente electrodomésticos, y viajar en familia a destinos nacionales e internacionales, aprovechando los feriados decretados por el Gobierno.
Asimismo, las corporaciones se preparan para lograr la mayor cantidad de ingresos posibles, a través de la venta de sus productos o servicios, y sabiendo que los clientes tienen mayor efectivo, a raíz de su sueldo y la gratificación recibida en el presente mes.
En este artículo explicaré en qué consiste la gratificación. Debemos saber que es un beneficio laboral otorgado dos veces al año al trabajador por parte de su empleador. El primer abono se realiza en el mes de julio por concepto de fiestas patrias y, el segundo, en diciembre por navidad. En ambos casos, el plazo máximo de depósito es la quincena, de lo contrario recibirán una multa. Para un pequeño negocio, la sanción es hasta 20,700 soles, en tanto, una mediana o grande, deberá pagar hasta 120,152 soles al Estado. Por consiguiente, es una mala decisión por parte del gerente y accionista no realizar el pago en el momento preciso.
Para recibir este derecho hay requisitos que deben cumplir los colaboradores. Por ejemplo, debe tener un contrato vigente (estar en planilla), ya sea de tipo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. Del mismo modo, debe haber laborado entre enero y junio del presente año para recibir el pago completo o será proporcionado al tiempo trabajado.
Es necesario precisar que, al pertenecer a una pequeña empresa, las personas recibirán medio sueldo de gratificación según la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce. Esta norma aplica para establecimientos que se inscribieron antes o después del Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
Para determinar el cálculo correcto, se debe tener algunas indicaciones previas. Lo primero es saber que esta afecta al descuento del impuesto a la renta de quinta categoría, siempre y cuando el trabajador supere las 7 UIT de ingresos en el transcurso de año, que para este ejercicio el tope es de 32,200 soles. Es muy fácil de saberlo, simplemente hay que estimar cuánto será el dinero mensual que generarían y multiplicarlo por doce, que son todos los meses del año. Si superan el límite, pagan impuesto. Por lo tanto, no se sorprendan si al revisar su boleta de pago encuentran un descuento.
Por otra parte, las personas que no recibirán gratificación son las contratadas en el sector público, pues ellos reciben aguinaldo. Además, quienes han laborado menos de un mes en el primer semestre, o que ejercen su profesión de manera independiente, emitiendo recibo por honorarios. De igual manera, los registrados en una microempresa, y los que no están en planilla de haberes (informalidad laboral).
Amigos, espero que tengan unas excelentes Fiestas Patrias, y que gestionen eficientemente sus ingresos. Gracias.